La Cátedra de la Paz será obligatoria en todos los establecimientos educativos de
preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos
términos de la Ley 1732 de 2014 y de este decreto.
Artículo 2°. Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación de
conocimientos y competencias relacionados con el territorio, la cultura, el contexto
económico y social y la memoria histórica, con el propósito de reconstruir el tejido social,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución. Serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la
Paz, contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas:
a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los
Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la
prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Educación para la paz: se entiende como la apropiación de conocimientos y competencias
ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de
equidad, el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario.